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REACH: Regulación química europea
En 2007, se introdujo el Reglamento Europeo de Sustancias Químicas REACH con el objetivo de registrar, evaluar y autorizar todas las sustancias químicas. REACH significa Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos.
Con la introducción de este reglamento, los fabricantes, importadores y usuarios intermedios ahora asumen la responsabilidad de los productos químicos utilizados. Según la legislación anterior, esta responsabilidad corresponde a las autoridades que evaluaron la seguridad de los productos químicos.
En toda la cadena de suministro, desde el fabricante o importador y cualquier procesador o intermediario hasta el vendedor, toda la información sobre las sustancias químicas debe proporcionarse y entregarse sin interrupción. Esto se aplica en particular a la información necesaria para garantizar que cada sustancia individual se use de forma segura.
El procedimiento REACH se implementa en tres pasos.
En primer lugar, los fabricantes o importadores de los productos químicos deben evaluar y registrar las sustancias. Las sustancias deben estar registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) y el registro es obligatorio para la producción o venta de productos químicos en la UE. La regla aquí es: "Sin datos, sin mercado".
Las autoridades evalúan los registros para verificar que estén completos. En el caso del cinco por ciento de las sustancias, los documentos se examinan para verificar si cumplen con todos los requisitos de registro. Finalmente, se otorga la autorización, posiblemente con restricciones. Las sustancias de gran preocupación (SVHC) se incluyen en la llamada lista de candidatos. Estas sustancias deben ser reemplazadas por productos químicos menos peligrosos con el tiempo.
En TENTE, todas las ruedas se producen, siempre que sea posible, utilizando sustancias que están aprobadas por REACH y no están sujetas a restricciones.